viernes, 25 de noviembre de 2011

juicios a juntas, segundo informe

Autor: Felipe Pigna
¿Cómo fue designado para el juicio a las juntas?
Yo quisiera aclarar ante todo que yo no fui designado para intervenir corno fiscal en el juicio a las juntas. Yo era juez de sentencia en ese momento, con muchos años de antigüedad en el poder judicial. Yo empecé como último puesto -digamos "pinche". Fui secretario, fui fiscal de primera instancia. Después fui pasado al fuero ordinario porque parece que "incomodaba" en el fuero federal y me nombraron juez de sentencia y cuando asumió el gobierno democrático me ofrecieron el puesto de fiscal de la cámara federal.
Lo que sucede es que ni yo mismo pensé que podíamos llegar a la instancia del juicio a las juntas. Se había modificado el código de justicia militar... se había establecido que para esta clase de juicio -para los juicios que se iban a instrumentar con motivo del decreto 158- el tribunal originado iba a ser el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y que si este no cumplía su labor en tiempo propio, la cámara podía abocarse. Yo jamás me imaginé que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se iba negar a juzgar. Lo único que tenía la cámara como viable era la eventual apelación de los resultados del proceso militar. Pero lo que sucede es que el consejo supremo se negó a juzgar y la cámara tuvo que abocarse. Y siendo yo el fiscal de la cámara, no tenía mas remedio que encargarme de conducir la parte acusatoria. Esta es la realidad.

¿Cuáles fueron las sentencias?
Se llegó a una sentencia condenatoria en al gran mayoría de los casos, absolutaroria para la última junta militar. No se olvide de que el proceso fue a las tres primeras juntas militares y las condenas variaron desde prisión y reclusión perpetua en los casos de Videla y Massera hasta prisiones temporales para Viola, para Lambruschini, una prisión en realidad muy benigna para Agosti, que creo que fueron ocho años. Esto último fue como consecuencia de que el tribunal no aceptó la posición de la fiscalía de que la responsabilidad era por juntas y no por fuerzas. Yo sostenía que las juntas no eran una reunión de amigos para tomar café y que todo estaba planificado por la junta militar correspondiente. El tribunal entendió que no, que la responsabilidad era por fuerzas, que eran compartimentos estancos. Entonces, obviamente, las mayores condenas cayeron en Ejército y Marina. El Ejército tenía una preponderancia fundamental, mientras que había un menor número de casos probados que correspondieron a Agosti y por eso hubo una prisión muy benigna para Agosti. Pero mi pedido fue prisión perpetua para todos.

¿Qué significa la obediencia debida dentro de nuestra ley penal?
Bueno, que “queda exento de pena aquel que cumple una orden porque está obligado a cumplirla”. Pero esto fue tratado en la sentencia, donde se explicó que no en todos los casos la obediencia debida podía funcionar. Hay un capitulo en donde se explica precisamente que ya desde el derecho romano, el esclavo era irresponsable si cumplía las órdenes que le impartía su amo… salvo que se tratara de hechos atroces o aberrantes. Es decir: si el amo lo mandaba a hurtar un asno, no era responsable precisamente el esclavo por haber hurtado el asno, pero si lo mandaba a arrancarle los ojos a una persona, era responsable porque esa orden no debía cumplirse. Esto es en síntesis lo que inclusive se trató en la sentencia, porque se argumentó por parte de los defensores que se habían cumplido órdenes. Que había mediado la obediencia debida.
¿Que significa el indulto en cuanto a sus efectos?
El indulto es un perdón, es decir, borra la pena, pero no borra el delito. Es un perdón. Esto contiene una raíz -yo le diría- monárquica: frente a la extrema severidad de algunas leyes, quedaba en la facultad del monarca perdonar. Pero si uno lo analiza desde un punto de vista filosófico y desde una perspectiva judeocristiana, el indulto es un perdón y el perdón es para los arrepentidos. No para gente que se mostró orgullosa de haber hecho lo que hizo. De todas maneras esto yo lo dije públicamente varias veces: este indulto construyó una verdadera inmoralidad. Pero las consecuencias son mucho más graves. Porque las consecuencias son la conciencia en la sociedad de que cualquier comportamiento es impune y esto es muy grave. Porque la eficacia del derecho penal no reside en que todos los culpable sean castigados. De hecho, sabemos que hay mucha gente que es culpable y que no es castigada -o porque en el juicio hay falta de pruebas, o porque se escapan y no pueden ser juzgados y luego prescriben los delitos-, pero la eficacia del derecho penal consiste en que la sociedad esté convencida de que todos los delitos serán castigados, que es una cosa muy distinta de que esto suceda efectivamente. Pero cuando la sociedad llega a convencerse de que puede delinquiese tranquilamente que más tarde o más temprano serán indultados esto es grave.

¿Cuál fue la repercusión social que tuvo el juicio a las juntas y cómo se fueron produciendo los efectos en la sociedad hasta llegar al indulto?
Fue sumamente trascendente. Fue la primera vez -yo le diría en el mundo- que se enjuició a quienes detentaron la suma del poder público sin más armas que las leyes; y con las fuerzas armadas en franca oposición a estos juicios. Se los enjuició por los mismos tribunales que lo pueden enjuiciar a usted, a mí o a cualquier ciudadano. Con un tribunal que tenía más de cien años de existencia en el país. Y aplicando el código penal vigente en la república desde 1922. Este es un hecho único en el mundo.
Desde el punto de vista moral, este juicio participó de las mismas necesidades que los juicios de Nüremberg y desde el punto de vista jurídico, lo supera al juicio de Nüremberg. Y le voy a decir por qué. Los juicios de Nüremberg fueron criticados nada menos que por gente insospechada de fascismo como don Luis Gimenez Gazúa, profesor de derecho penal. Fueron criticados porque se estableció un "tribunal especial, que era un tribunal del vencedor”, porque se había aplicado la ley penal de forma retroactiva. Esto no ocurrió en el juicio de Buenos Aires. Fue un juicio jurídicamente impecable y esto ha tenido una enorme trascendencia. Y la prueba de la enorme trascendencia fue la marcha que hubo contra los indultos donde todos los sectores sociales se manifestaron en contra de este perdón para los más grandes responsables del genocidio argentino. Hoy lo vemos con declaraciones de represores que ahora reconocen lo que en su momento, ciertos comunicadores sociales, ciertos legisladores dijeron que era una patraña ideada por la subversión. Hoy hay un señor que dice: sí, tiramos 30 personas vivas al agua. El sólo. ¿Cuántos más tiraron los demás? Yo creo que la repercusión fue muy grande y muy importante.

jueves, 24 de noviembre de 2011

imágenes del juicio



sentencias

acusación

juicios a juntas militares

En realidad el gobierno actual, no fue el único que realizo juicios a los represores de la última dictadura militar, sino que ya durante el gobierno de Alfonsín (1983-1989) se realizaron juicios contra algunos de estos personajes.
Todo este proceso comenzó a partir del 29 de diciembre de 1983 cuando el congreso de la nación saco la ley de autoamnistía de los militares. Esta ley cumplía la función de exonerar a los militares de toda la culpa que tenían por haber realizado crímenes de lesa humanidad contra la sociedad en general.
A su vez, el 15 de diciembre de 1983, se creó la CO.NA.DE.P. Cuya persona a cargo era el escritor Ernesto Sábato, este organismo recibió denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de facto. Según las denuncias recibidas hubo un total de 8.900 desaparecidos pero se piensa que hay muchos más.
La cámara Federal de Apelaciones se encargo de la tarea de enjuiciar a las juntas militares. Se los acuso de reiteradas violaciones de los derechos humanos (asesinatos, desapariciones, detenciones ilegales, torturas, violaciones, apropiación ilegitima de bienes, etc.)
El fiscal a cargo de enjuiciar fue Julio César Strassera (el hombre de la foto) y fue asistido por el fiscal Luis Moreno Ocampo, el tribunal fue asistido por el D. Andrés Dalessio.
Las penas fueron:
1) Videla y massera, prisión perpetua.
2) Viola, 17 años.
3) Agosti, 3 años y nueves meses.
4) Los demás acusados no fueron condenados por faltas de pruebas.